¿Te descontaron una parte del canon y no entendiste por qué? La retención en la fuente por arrendamientos sigue siendo una de las dudas más comunes entre propietarios, arrendatarios y empresas que administran inmuebles en Colombia.
En 2026 este tema sigue muy vigente porque la base mínima cambió desde 2025 y eso hizo que más pagos de arriendo quedaran sujetos a retención. Además, no es lo mismo hablar de una vivienda, un local comercial o un contrato administrado por una inmobiliaria.
En esta guía vas a descubrir cuándo aplica la retención, quién debe practicarla, cómo se calcula paso a paso y qué errores conviene evitar si estás arrendando un inmueble en Neiva o en cualquier ciudad del país.
⚖️ Qué es la retención en la fuente por arrendamientos
La retención en la fuente es un anticipo del impuesto de renta que se descuenta en el momento del pago o del abono en cuenta. En arrendamientos, normalmente la practica el pagador del canon cuando tiene la calidad de agente retenedor.
En términos sencillos, no es un cobro adicional inventado por la inmobiliaria o por el arrendatario. Es un mecanismo tributario regulado en Colombia para anticipar el recaudo del impuesto.
Si quieres entender primero el contexto general del mercado y cómo se están moviendo los cánones, también puedes revisar nuestra guía sobre arriendos en Neiva.
La regla clave en 2026
Para arrendamiento de bienes inmuebles, la tarifa general de retención a título de renta sigue siendo del 3,5% sobre el pago o abono en cuenta. La referencia práctica usada en 2026 parte de una base mínima de 10 UVT para practicar la retención en estos pagos.
Dato clave: La UVT 2026 fue fijada en $52.374 por la DIAN, así que 10 UVT equivalen a $523.740. Eso significa que muchos cánones de arriendo hoy superan esa base y pueden generar retención.
Qué cambió frente a años anteriores
En la práctica tributaria reciente, la base mínima para este tipo de pagos bajó y eso amplió el universo de operaciones sujetas a retención. Por eso, contratos que antes no generaban descuento hoy sí pueden hacerlo, especialmente en inmuebles comerciales y en cánones medios o altos.
🏠 Cuándo aplica en vivienda, oficinas y locales
No todos los arriendos se comportan igual. El tipo de inmueble y la naturaleza del contrato hacen diferencia, sobre todo cuando revisas renta, IVA y obligaciones del pagador.
Arriendo de vivienda
En vivienda, lo más importante es separar dos temas: la retención a título de renta y el IVA. El arrendamiento de vivienda está excluido de IVA en los casos previstos por la norma tributaria, así que normalmente no hay reteIVA. Sin embargo, sí puede haber retención a título de renta si quien paga es agente retenedor y el canon alcanza la base mínima aplicable.
Arriendo de local, oficina o bodega
En inmuebles comerciales suele haber más atención tributaria porque los contratos son celebrados con empresas o contribuyentes que sí actúan como agentes retenedores. Además, dependiendo del uso y de la calidad tributaria del arrendador, también puede entrar en juego el IVA y otras retenciones territoriales como reteICA.
Si estás buscando activos para renta o uso comercial, puedes explorar nuestros locales comerciales en Neiva y analizar mejor la estructura del contrato antes de firmar.
| Escenario | Regla práctica 2026 |
|---|---|
| Vivienda pagada por persona natural no agente retenedor | Usualmente no practica retención |
| Vivienda pagada por empresa o agente retenedor | Puede practicar retención si supera base mínima |
| Local u oficina pagado por empresa | Con frecuencia sí hay retención del 3,5% |
| Arrendamiento gravado con IVA | Además de renta, puede existir reteIVA |
| Arrendamiento administrado por inmobiliaria | Debe revisarse quién paga, quién factura y quién retiene |
🧮 Cómo calcular la retención en la fuente por arrendamientos
La fórmula base es sencilla: si el pago del arrendamiento de un inmueble está sujeto a retención, se toma el valor base y se aplica el 3,5%. Lo importante es confirmar antes si el pagador realmente es agente retenedor y si el pago supera la base mínima vigente.
Ejemplo práctico
Supón un canon mensual de $2.000.000 por un local comercial, pagado por una empresa:
- El canon supera la base de 10 UVT en 2026.
- Se aplica la tarifa del 3,5%.
- La retención sería de $70.000.
- El arrendador recibiría $1.930.000, sin contar otros conceptos como IVA o administración, si existieran.
Qué revisar antes de hacer la cuenta
Antes de calcular, revisa estos puntos:
- ✅ Si el bien arrendado es inmueble o mueble
- ✅ Si quien paga tiene obligación de retener
- ✅ Si el valor del pago supera la base mínima vigente
- ✅ Si el contrato está gravado con IVA o no
- ✅ Si existen retenciones locales adicionales según el municipio
También te puede servir nuestra guía sobre incremento de arriendo 2026 para revisar otro punto que suele generar confusión entre propietarios y arrendatarios.
💡 Errores frecuentes que debes evitar
- Confundir renta con IVA: que un arriendo de vivienda no cause IVA no significa automáticamente que jamás pueda haber retención a título de renta.
- Aplicar la tarifa sin revisar la base mínima: primero se confirma si el pago supera el umbral vigente en UVT.
- Olvidar quién es el agente retenedor: no toda persona natural está obligada a practicar retención.
- No documentar el descuento: la retención debe quedar soportada para efectos contables y tributarios.
- Ignorar el contexto local: en algunos contratos comerciales también debes revisar ICA o reteICA según la ciudad.
Cuando el contrato está bien estructurado desde el principio, estas dudas se reducen mucho. Si necesitas apoyo profesional, conoce nuestro servicio de administración de inmuebles para propietarios en Neiva y el Huila.
❓ Preguntas Frecuentes
¿Cuál es la retención en la fuente por arrendamientos en 2026?
Para arrendamiento de bienes inmuebles, la tarifa práctica general es del 3,5% sobre el pago o abono en cuenta, siempre que se cumplan las condiciones para practicarla. En 2026, la referencia de base mínima usada para estos pagos es de 10 UVT, equivalentes a $523.740.
¿Quién debe practicar la retención en un contrato de arriendo?
La retención la practica el pagador del canon cuando tiene la calidad de agente retenedor. En muchos casos esto ocurre cuando el arrendatario es una empresa, entidad o contribuyente obligado a retener.
¿Los arriendos de vivienda siempre tienen retención?
No siempre. Depende de quién paga, de si es agente retenedor y del monto del canon frente a la base mínima. Lo que sí ocurre normalmente es que el arriendo de vivienda, en los casos previstos por la norma, no causa IVA.
¿La inmobiliaria se queda con ese dinero?
No. La retención en la fuente no es un cobro propio de la inmobiliaria. Es un anticipo tributario que debe declararse y consignarse a la autoridad fiscal cuando corresponde.
📞 Tu Próximo Paso
Si vas a arrendar un inmueble o quieres ordenar mejor la parte tributaria de tus contratos, vale la pena revisar cada caso con soporte profesional. Un buen acompañamiento evita errores, descuentos mal aplicados y conflictos entre propietario y arrendatario.
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Fuentes consultadas
- DIAN, Resolución 000238 de 2025, valor UVT 2026.
- Decreto 0572 de 2025, cambios recientes en bases mínimas de retención.
- Decreto 1625 de 2016, reglas reglamentarias sobre retención en arrendamientos.
- Estatuto Tributario, artículos 437-1, 437-2 y 476 para tratamiento de IVA en arrendamientos.
- Gerencie, artículo de referencia tributaria sobre retención por arrendamiento, consultado en abril de 2026.




